Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 161/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
recién el 30 de abril de 2005
A través de requerimientos fiscales solicitó que se le indicara y se le diera la documentación que señale las razones de su exclusión; empero, recién el 30 de abril de 2005, se le entregó la respuesta en la que la Comisión Calificadora no consideró que la legislación contempla también la habilitación en los arts. 2 y 6 de la Ley 1678, y el art. 4.6) del Reglamento Interno para Rehabilitados; por lo que reclamó a la Caja Nacional de Salud, Ministerio de Salud, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Trabajo y al Instituto Boliviano de la Ceguera, quienes no han respondido hasta la fecha de interposición del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- recién el 30 de abril de 2005
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- antes
- se disponga la nulidad de la calificación y se proceda a una nueva
- no impugnó ante la propia Comisión Calificadora
- lo que pretende a través del presente recurso de amparo no es una respuesta sea positiva o negativa