Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 170/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 84/2005, de 4 de noviembre, cursante a fs. 15 a 19, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que corresponde declarar la IMPROCEDENCIA IN LIMINE del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 8
- De acuerdo con lo establecido por el art. 355 Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), normativa en base a la cual se sustanció el proceso penal que dio origen a la sentencia de nacionalización de los motorizados: “Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial
- la problemática surge en ejecución de Sentencia del fenecido proceso penal tramitado con el anterior sistema procesal penal
- APRUEBA