AUTO CONSTITUCIONAL 170/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 170/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

De acuerdo con lo establecido por el art. 355 Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), normativa en base a la cual se sustanció el proceso penal que dio origen a la sentencia de nacionalización de los motorizados: “Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial

         Al respecto cabe recordar, que la aludida SC 0859/2004-R, de 7 de junio, en sus fundamentos jurídicos, señaló que: “De acuerdo con lo establecido por el art. 355 Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), normativa en base a la cual se sustanció el proceso penal que dio origen a la sentencia de nacionalización de los motorizados: “Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial”. Ahora bien, la autoridad encargada de la ejecución material de una medida accesoria dispuesta en una sentencia viene a ser el mismo Juez o Tribunal que la haya dictado, en función a lo dispuesto por el art. 514 del CPC, norma procesal civil aplicable al caso de autos, que señala: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”, luego, en cuanto al acto denunciado en ejecución de Sentencia,  concluyó indicando que: “dicha negativa, no fue puesta a conocimiento de la autoridad judicial, como era lo correcto, a fin de que la misma haga cumplir su determinación, por ser la responsable del cumplimiento de fallos ejecutoriados y pasados en autoridad de cosa juzgada, extremo que no aconteció; por el contrario, el recurrente sin agotar esta vía, planteó directamente el recurso de amparo”.