AUTO CONSTITUCIONAL 170/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que en el fenecido proceso penal por delitos aduaneros que siguió la Aduana Nacional Regional Santa Cruz contra Juan Carrillo Castelo y otros, la autoridad recurrida, pronunció Resolución de 15 de octubre de 2005, por la que dispuso se entregue dos camiones que se encuentran en depósito en la Aduana Nacional a favor de Crecencio Andrade Fernández en calidad de depositario, aplicando erróneamente el art. 289 del CPP e interpretando indebidamente la SC 859/2004-R, de 7 de junio, Resolución de la que no planteó ningún medio impugnativo por no encontrarse previsto en el art. 281 del CPP.1972, limitándose por ello a plantear la nulidad de esa Resolución, que mereció la providencia de 27 de octubre de 2005, por la que la autoridad judicial recurrida justificó la aplicación del art. 289 por haber sido promovido en ejecución de sentencia y por guardar relación con los arts. 169 y 175 del CPC, rechazando la nulidad impetrada, con lo que se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y acceso a la Justicia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 8
- De acuerdo con lo establecido por el art. 355 Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), normativa en base a la cual se sustanció el proceso penal que dio origen a la sentencia de nacionalización de los motorizados: “Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial
- la problemática surge en ejecución de Sentencia del fenecido proceso penal tramitado con el anterior sistema procesal penal
- APRUEBA