AUTO CONSTITUCIONAL 170/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 170/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente indica que en el fenecido proceso penal por delitos aduaneros que siguió la Aduana Nacional Regional Santa Cruz contra Juan Carrillo Castelo y otros, la autoridad recurrida, pronunció Resolución de 15 de octubre de 2005, por la que dispuso se entregue dos camiones que se encuentran en depósito en la Aduana Nacional a favor de Crecencio Andrade Fernández en calidad de depositario, aplicando erróneamente el art. 289 del CPP e interpretando indebidamente la SC 859/2004-R, de 7 de junio, Resolución de la que no planteó ningún medio impugnativo por no encontrarse previsto en el art. 281 del CPP.1972, limitándose por ello a plantear la nulidad de esa Resolución, que mereció la providencia de 27 de octubre de 2005, por la que la autoridad judicial recurrida justificó la aplicación del art. 289 por haber sido promovido en ejecución de sentencia y por guardar relación con los arts. 169 y 175 del CPC, rechazando la nulidad impetrada, con lo que se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y acceso a la Justicia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.