Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 170/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
improcedente
Mediante Resolución 84/2005, de 4 de noviembre, el Tribunal de amparo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo, con el fundamento de que el recurrente no ha utilizado el recurso de apelación, por lo que no agotó los recursos ordinarios previstos por ley para la interposición del presente recurso, habiendo consentido expresamente el contenido de dicha Resolución, encontrándose en consecuencia previsto en el art. 96 inc. 2) y 3) de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 8
- De acuerdo con lo establecido por el art. 355 Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), normativa en base a la cual se sustanció el proceso penal que dio origen a la sentencia de nacionalización de los motorizados: “Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial
- la problemática surge en ejecución de Sentencia del fenecido proceso penal tramitado con el anterior sistema procesal penal
- APRUEBA