AUTO CONSTITUCIONAL 170/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 170/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

la problemática surge en ejecución de Sentencia del fenecido proceso penal tramitado con el anterior sistema procesal penal

En este caso, al igual que en el anterior, la problemática surge en ejecución de Sentencia del fenecido proceso penal tramitado con el anterior sistema procesal penal, sólo que los actos o resoluciones impugnados son otros y el entonces recurrido es hoy recurrente; en consecuencia, si el recurrente - Juan José Zehl García, Gerente Regional Santa Cruz de la Adunada Nacional- considera que la Resolución de 15 de octubre de 2005 - hoy impugnada-, por la que se nombró depositario a Cresencio Andrade Fernández de los camiones que se encuentran en trámite de nacionalización, debió plantear en su momento el recurso de apelación directa previsto por el art. 518 del CPC; empero, al no haberlo hecho, no puede ahora pretender subsanar su negligencia mediante el presente recurso de amparo constitucional, toda vez que la naturaleza jurídica subsidiaria de esta acción tutelar, impide admitir este recurso cuando el recurrente teniendo los medios expeditos a su alcance no los utilizó, o si bien utilizó algún medio impugnativo, no fue el correcto o idóneo; situación que se da en este caso, pues el recurrente en lugar de interponer apelación directa, interpuso un incidente de nulidad, de donde emerge el decreto de 27 de octubre de 2005, también impugnado, por lo que no corresponde mayor argumentación respecto a este último actuado por ser emergencia de la nulidad erróneamente incidentada, toda vez que -se reitera- el medio idóneo era el recurso de apelación.