SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006
Fecha: 03-May-2006
entretanto se aclare de modo dispositivo y concreto la aplicación del anterior procedimiento extrañado;
“Por lo expuesto, se concluye que al haberse dispuesto la recepción de las nuevas demandas contencioso tributarias presentadas por la empresa SISTECO Ltda., en auxiliatura de las Salas Sociales de la Corte Superior de La Paz, estas merecen el tratamiento acorde con el contenido de las SSCC 09/2004 y 076/2004, así como de la interpretación de las SSCC 018/2004 y 029/2004, pronunciadas por ser vinculantes, entretanto se aclare de modo dispositivo y concreto la aplicación del anterior procedimiento extrañado; consecuentemente, en el caso concreto, la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz, habiendo tomado conocimiento de la presentación de las copias de las demandas contencioso tributarias interpuestas por la empresa recurrente, luego de verificada su existencia, debió dejar en suspenso todo trámite administrativo referido al cobro coactivo; máxime, si se tiene en cuenta, que se dio inicio a la cobranza coactiva obviando el hecho de que las Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 034/2004, aún no se encuentran ejecutoriadas ni adquirieron la calidad de cosa juzgada; por lo que la autoridad recurrida al haber dispuesto la prosecución de gestiones administrativas por parte de la Administración Tributaria, implica un desconocimiento e inobservancia a los preceptos contenidos en las Sentencias Constitucionales citadas anteriormente y por ende, vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica de la empresa representada por el ahora recurrente, por cuanto, no se puede sostener únicamente un procedimiento por la vía administrativa, privando al contribuyente de un procedimiento tributario por vía jurisdiccional y contenciosa; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3 Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a) La SC 0009/2004, de 28 de enero de 2004
- el art. 131 de la Ley impugnada contradice a la Constitución, toda vez que lesiona la garantía constitucional (derecho humano) del debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, independiente, imparcial y competente consagrado por las normas previstas por los arts. 14 y 16-IV de la Constitución, ya que le priva al contribuyente toda posibilidad de someter el acto administrativo tributario a un proceso contencioso en el que de manera contradictoria y en igualdad de condiciones pueda ser oído y hacer valer sus pretensiones, produciendo prueba, objetando la de contrario, desvirtuando los procedimientos administrativos tributarios que dieron lugar al acto determinativo del tributo, en suma lograr una decisión legal y justa; de otro lado se lesiona el derecho a impugnar los actos administrativos tributarios ante un juez o tribunal independiente e imparcial, toda vez que si bien es cierto que tiene la vía de revisión en sede administrativa, a través de los recursos de alzada y jerárquico, no es menos cierto que la autoridad competente para dicha revisión no es totalmente independiente, en la medida en que el financiamiento de sus actividades, que incluye el pago de sus sueldos, proviene de las recaudaciones tributarias, conforme dispone la norma prevista por el art. 133.1 de la Ley impugnada
- ha restituido a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, la competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias y las demás potestades enumeradas en la disposición citada, cuando señala
- c) La SC 0076/2004, de 16 de julio de 2004, declaró la:
- d) Finalmente, la SC 0535/2005-R, de 18 de mayo,
- entretanto se aclare de modo dispositivo y concreto la aplicación del anterior procedimiento extrañado;
- Fragmento 17
- III.4.
- INFUNDADO