SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006

Fecha: 03-May-2006

Fragmento 17

         De los antecedentes presentados al recurso, se establece que por RA 15-6-011-05, de 21 de marzo de 2005, se conminó al contribuyente Bositexpo S.R.L., a efectuar el pago del importe indebidamente devuelto mediante CEDEIM, otorgándole el plazo de veinte días improrrogables a computarse desde su legal notificación con la Resolución, a cuya consecuencia, el 14 de abril de 2005, el representante legal a nombre de la mencionada empresa presentó demanda contencioso tributaria impugnando la referida Resolución Administrativa, ante una Notaria de Fe Pública, conforme se evidencia de la nota marginal correspondiente de donde fue remitida a la Corte Superior del Distrito el 24 del mismo mes y luego del sorteo de ley al Juzgado a cargo de la Jueza recurrida, quien pronunció el Auto Interlocutorio 15/2005, de 8 de diciembre, que admitió la demanda, corrió traslado al demandado y dispuso la suspensión de la ejecución del acto impugnado.