SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006

Fecha: 03-May-2006

II.1.

II.1. El Gerente de GRACO La Paz del SIN, Ramón Servia Oviedo -ahora recurrente-, emitió la RA 15-6-011-05, de 21 de marzo de 2005 (fs. 11 a 12), que establece: a) como monto indebidamente devuelto mediante CEDEIM al contribuyente Bositexpo S.R.L. con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020617021, el monto de Bs185.175.- equivalente a UFVs169.311.- (al 22/02/05), correspondiente al IVA, Impuesto al Consumo Especifico (ICE) y Gravamen Arancelario (GA), por el periodo fiscal 12/2003 monto que comprendía el impuesto omitido, mantenimiento de valor e intereses, estando habilitada la administración para efectuar la ejecución de boletas de garantía; b) conminó al contribuyente a efectuar el pago del importe indebidamente devuelto dentro del plazo de veinte días improrrogables a computarse desde su legal notificación con la Resolución, bajo advertencia de proceder a la ejecución tributaria; c) dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para establecerse indicios de defraudación conforme a lo previsto por el art. 177 del CTB.