SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2006

Fecha: 03-May-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El actor en su condición de Gerente de GRACO La Paz dependiente del SIN denuncia que la Jueza demandada actuó sin competencia, por cuanto mediante Auto Interlocutorio 15/2005, de 8 de diciembre, admitió la demanda contencioso tributaria interpuesta por el representante legal de la empresa Bositexpo S.R.L., a pesar de no existir procedimiento para los procesos contencioso tributarios, puesto que conforme la SC 0076/2004, de 16 de julio, se declaró la constitucionalidad de la disposición final novena del Código Tributario Boliviano, encontrándose abrogada la Ley 1340. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.