SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Fecha: 05-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2006, cursante a fs. 4 y vta., el recurrente asevera que el 24 de febrero de este año fue retirado de sus funciones de carpintero del Instituto de Educación Alternativa, cargo que ocupaba desde el 30 de junio de 2004, pero de manera sorpresiva la Administradora recurrida desconociendo que nadie puede ser juzgado sin antes haber sido escuchado en un tribunal y corroborado su culpabilidad, en forma calumniosa y difamatoria le sindicó la comisión del delito de robo formulando denuncia en su contra ante la Fiscalía de Villa Serrano, habiendo sido suspendido hasta que la investigación y el proceso concluyan, pero hasta la fecha no existe ningún resultado sobre su sindicación; encontrándose ilegalmente suspendido, inclusive su salario ha sido retenido por órdenes de la recurrida; por lo que, ante el temor de que sea retirado de su trabajo es que interpone la presente acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- III.
- III.1.
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR