SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.1.
II.1. Mediante memorando de 24 de febrero de 2006, Judith Ramírez Torres, Directora Administrativa del Instituto Normal Superior de Educación Alternativa “Franz Tamayo” de Villa Serrano -ahora recurrida- ordenó la suspensión de Felipe Zapata García -recurrente- de sus funciones de carpintero de esa institución, por negligencia en el desempeño como responsable del cuidado de los predios de la institución, así como en sus actividades de carpintero, a raíz de la sustracción de equipos de alto costo de esa Institución, así como por haberse decomisado de su domicilio 4 frascos de carpicola, disponiendo que la suspensión sea hasta que duren las investigaciones realizadas en la Fiscalía, prohibiendo su ingreso a esa entidad (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- III.
- III.1.
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR