SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Fecha: 05-May-2006
improcedente
La Resolución 01/2006, de 29 de marzo que cursa de fs. 8 a 9, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) el hábeas corpus garantiza el derecho a la libertad física y de locomoción. En el caso de autos, el recurrente fue suspendido de su fuente laboral mediante memorando 001/2006 D.A.F., de 24 de febrero de 2006; existe una investigación de robo presuntamente cometido en el Instituto Normal Superior de Educación Alternativa de Villa Serrano, siendo imputado el actual recurrente; 2) por la documentación adjunta al recurso y por lo manifestado en la audiencia no existe evidencia de persecución, de privación o amenaza de privación sobre la libertad física o de locomoción del recurrente; 3) la suspensión de su fuente laboral o la retención de sus haberes mensuales deben ser reclamadas por medio de la vías legales ordinarias que le asiste a todo trabajador; 4) el hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios a las que las partes afectadas pueden recurrir, conforme establece la SC 160/2005-R, de 23 de febrero. En el presente caso, el recurrente no especifica el derecho violado que pueda ser amparado por el hábeas corpus.
Por lo expuesto, los antecedentes de la problemática planteada, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- III.
- III.1.
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR