SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R

Fecha: 05-May-2006

improcedente

La Resolución 01/2006, de 29 de marzo que cursa de fs. 8 a 9, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes  fundamentos: 1) el hábeas corpus garantiza el derecho a la libertad física y de locomoción. En el caso de autos, el recurrente fue suspendido de su fuente laboral mediante memorando 001/2006 D.A.F., de 24 de febrero de 2006; existe una investigación de robo presuntamente cometido en el Instituto Normal Superior de Educación Alternativa de Villa Serrano, siendo imputado el actual recurrente; 2) por la documentación adjunta al recurso y por lo manifestado en la audiencia no existe evidencia de persecución, de privación o amenaza de privación sobre la libertad física o de locomoción del recurrente; 3) la suspensión de su fuente laboral o la retención de sus haberes mensuales deben ser reclamadas por medio de la vías legales ordinarias que le asiste a todo trabajador; 4) el hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios a las que las partes afectadas pueden recurrir, conforme establece la SC 160/2005-R, de 23 de febrero. En el presente caso, el recurrente no especifica el derecho violado que pueda ser amparado por el hábeas corpus.

Por lo expuesto, los antecedentes de la problemática planteada, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.