SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el recurrente denuncia que fue retirado de sus funciones de carpintero del Instituto de Educación Alternativa por orden de la recurrida, quien en forma calumniosa y difamatoria formuló denuncia en su contra ante la Fiscalía de Villa Serrano por el delito de robo, habiendo sido suspendido de sus funciones hasta que concluya la investigación y el proceso, pero hasta la fecha no existe ningún resultado sobre su sindicación, estando su salario retenido por órdenes de la recurrida, por lo que ante el temor de que sea retirado de su trabajo es que interpone la presente acción tutelar.
De cuyo contenido, resulta que el recurrente impugna de ilegal la suspensión de sus funciones de carpintero ordenada por la autoridad recurrida, suspensión que la considera injusta e ilegal por no ser -a decir suyo- evidente la sindicación del delito de robo formulado en su contra; sin embargo, no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada o suprimida por los actos considerados ilegales; prueba de ello, es que el actor no ha alegado en su demanda y menos ha demostrado en audiencia que existe algún mandamiento u orden destinado a restringir su libertad física, tampoco ha sustentado, de qué manera los actos acusados de ilegales repercuten negativamente o lesionan su derecho fundamental a la libertad física o de locomoción, para que a través de este recurso pueda analizarse lo denunciado por el recurrente; por el contrario, impugna de ilegal la orden de suspensión de sus funciones dispuesta por la recurrida hasta que duren las investigaciones correspondientes dentro de la denuncia que esta autoridad formuló en su contra, así como la retención de su sueldo, desconociendo que el hábeas corpus protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico y una vez agotados éstos a través del recurso de amparo constitucional.
Consecuentemente, al no haber demostrado el recurrente que los supuestos actos lesivos infringen su derecho a la libertad, o lo que es lo mismo, que al no existir prueba alguna que los actos denunciados hubiesen puesto en peligro su libertad, los mismos no pueden ser analizados en esta acción tutelar, Consiguientemente, el que hasta la fecha no se hubiese resuelto su situación jurídica respecto a la denuncia formulada en su contra, o el que las acusaciones realizadas en su contra sean calumniosas y difamatorias, tales extremos encuentran en el procedimiento penal medios de protección e impugnación directos que muy bien pueden ser utilizados por el recurrente, para lograr la reparación de sus derechos, y que en el caso presente no han sido activados. Del mismo modo, el que resulte injusta la suspensión de sus funciones de carpintero, así como el que la recurrente hubiese retenido indebidamente su salario, son aspectos que al margen de no encontrarse dentro de la tutela que brinda el hábeas corpus, pueden ser denunciados a través de los procedimientos e instancias previstas por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- III.
- III.1.
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR