SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III.1.
III.1. En principio es necesario recordar, que la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional, una vez que se hubiesen agotado los medios legales ordinarios. Así la SC 133/2005-R, de 11 de febrero ha señalado que la competencia del recurso de hábeas corpus sólo se abre cuando el bien jurídico vulnerado es el derecho a la libertad y no otros, para los cuales el ordenamiento jurídico prevé otros medios idóneos para su protección. En el mismo sentido, la SC 675/2002-R, de 10 de junio, señaló que el recurso de hábeas corpus “tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional'. En el mismo sentido se ha pronunciado las SSCC 934/2004-R, 1264/2004-R, 1712/2004-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- III.
- III.1.
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR