SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R

Fecha: 05-May-2006

III.1.

III.1. En principio es necesario recordar, que la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional, una vez que se hubiesen agotado los medios legales ordinarios. Así la SC 133/2005-R, de 11 de febrero ha señalado que la competencia del recurso de hábeas corpus sólo se abre cuando el bien jurídico vulnerado es el derecho a la libertad y no otros, para los cuales el ordenamiento jurídico prevé otros medios idóneos para su protección. En el mismo sentido, la SC 675/2002-R, de 10 de junio, señaló que el recurso de hábeas corpus “tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional'. En el mismo sentido se ha pronunciado las SSCC 934/2004-R, 1264/2004-R, 1712/2004-R, entre otras.