SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Fecha: 05-May-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó y reiteró los hechos y argumentos de su demanda, añadiendo que dentro de la institución no cumple las funciones de cuidador sino de carpintero y cuando la Administradora recurrida viajó a Sucre, pese a que no les dejó las llaves, se quedó 20 días al cuidado de la institución, pese a que no tenía donde dormir, por lo que se fue a la carpintería y cuando otra persona se quedó al cuidado, ésta se percató que la puerta de fondo estaba abierta, a raíz de lo cual la Administradora le extendió memorando por el que se le hizo conocer que no tenía acceso ni siquiera a la puerta. Asimismo, el Alcalde le comunicó, que inclusive ya no tiene salario; encontrándose ilegalmente sindicado de robo y con sueldo retenido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- III.
- III.1.
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR