Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III.
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus denunciando que fue retirado de sus funciones de carpintero del Instituto de Educación Alternativa por orden de la recurrida, quien en forma calumniosa y difamatoria formuló denuncia en su contra ante la Fiscalía de Villa Serrano por el delito de robo, habiendo sido suspendido de sus funciones hasta que concluya la investigación y el proceso, sin que hasta la fecha exista algún resultado sobre su sindicación, estando su salario retenido por órdenes de la recurrida. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- III.
- III.1.
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR