Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2006-R
Fecha: 05-May-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 01/2006, de 29 de marzo, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Villa Serrano, provincia Belisario Boeto del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Felipe Zapata García contra Judith Ramirez, Administradora del Instituto Normal Superior de Educación Alternativa, sin precisar derechos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- III.
- III.1.
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR