Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R
Fecha: 05-May-2006
b)
b) En razón a que la cónyuge del recurrente se encuentra asegurada a la CNS como beneficiaria de su esposo hoy recurrente, ésta cuenta con los servicios de atención médico-clínica que requiere el tratamiento de su enfermedad, por lo que la demora o el hecho de no haber culminado su trámite de afiliación a la CNS para acceder a los seguros a largo plazo de invalidez, vejez y muerte de ninguna manera afectan sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, resultando que tales derechos no fueron vulnerados por la CNS.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- I. 3. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.