SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R

Fecha: 05-May-2006

b)

b)  En razón a que la cónyuge del recurrente se encuentra asegurada a la CNS como beneficiaria de su esposo hoy recurrente, ésta cuenta con los servicios de atención médico-clínica que requiere el tratamiento de su enfermedad, por lo que la demora o el hecho de no haber culminado su trámite de afiliación a la CNS para acceder a los seguros a largo plazo de invalidez, vejez y muerte de ninguna manera afectan sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, resultando que tales derechos no fueron vulnerados por la CNS.