SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R

Fecha: 05-May-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó íntegramente su recurso y lo amplió señalando que su representada es empleada del Comando Departamental de Policía desde hace nueve años, pero en ese tiempo no fue asegurada por la CNS y desde hace seis meses que está impedida de trabajar por tener una enfermedad que va deteriorando su salud y su vida, encontrándose con baja médica, la cual no puede durar por más tiempo y como cotizó a la AFP correspondiente tiene derecho a percibir una renta de invalidez, para asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia conforme a la Constitucionales  y a la Ley de Pensiones (LP). Aclaró que su cónyuge no acudió a la CNS para tener un tratamiento que lo recibió como beneficiaria de su esposo, sino para obtener su carné para una renta de invalidez. Es más, el examen preocupacional al que se sometió su representada no es necesario para afiliar a un trabajador conforme a la circular emitida por el Departamento de Filiación Nacional de la CNS, lo que ignoró la institución, exigiéndole el examen y al encontrarla enferma no quieren asegurarla citando en forma incompleta el art. 117 del Reglamento del CSS, cometiendo con ello un acto ilegal y ante la gravedad del estado de salud de su cónyuge pretende la tutela inmediata que otorga el amparo.

Con la réplica el recurrente manifestó que lo alegado por los recurridos es una confesión de su recurso porque señalan que existen otras instancias, sin asumir la realidad del grave estado de salud de su representada, no siendo necesario recibir una respuesta del Comando porque ya confesaron los recurridos que hubo una petición verbal no respondida hasta hoy, además, apegándose a los reglamentos desconocen el art. 158 del CPE que está por encima de todo aquello.