SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III.2.
III.2. De la revisión de antecedentes se determina que la cónyuge y representada del recurrente, Silvia Daisy Abasto Cossío se desempeñó como odontóloga del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba desde 1 agosto de 1998, sin que la institución empleadora haya procedido a su afiliación a la CNS en el plazo de cinco días hábiles señalado por ley. Por ese motivo, el pasado año, la representada del recurrente solicitó verbalmente su afiliación en forma directa a la CNS, en uso de la facultad que le confiere el art. 193 del CSS, concordante con los art. 418 de su Reglamento y art. 10 del DL 13214, lo que dio lugar a que el ente gestor proceda a realizarle el examen médico preocupacional previsto en el art. 117 del Reglamento del CSS, en cuyo mérito, los recurridos en su calidad de miembros del Comité de Prestaciones de la CNS, -de manera oficiosa y sin dar una respuesta concreta sobre su solicitud de afiliación, demorando de forma innecesaria ese trámite cuando lo que correspondía era extenderle el carné de asegurada-, mediante nota 159/05, de 19 de mayo de 2005, informaron de los resultados del examen preocupacional al Comandante Departamental de la Policía Nacional, a la vez que le advirtieron de la incapacidad permanente que tiene para el trabajo, sugiriéndole revisar su decisión de contratarla ya que la CNS no podría cubrir su tratamiento.
Con esa actuación ilegal que no les está reconocida en ninguna norma, los recurridos impidieron la afiliación de la representada del actor, negándole su derecho de constituirse en asegurada y de gozar de todas las prestaciones que otorga la seguridad social, como corresponde a toda persona que se desempeña como trabajadora dependiente, en violación de sus derechos a la petición, a la seguridad social, a la dignidad, interfiriendo inclusive en su derecho al trabajo al recomendar al ente empleador que revise su decisión de contratarla, por lo que no obstante tener la representada del recurrente otros medios legales en la vía administrativa para hacer valer sus derechos, corresponde otorgarle la tutela efectiva e inmediata contenida en el art. 19 de la CPE, ante su grave estado de salud, a fin de evitar un daño irreparable, tal como ha procedido en casos similares este Tribunal. Así, las SSCC 357/2001-R y 980/2005-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- I. 3. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.