SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de su representada a la petición, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, a la vida y a la dignidad, en razón a que, la Administración Regional de la CNS de Cochabamba no dio respuesta a su solicitud verbal de afiliación a la CNS, enterándose que los recurridos, como miembros del Comité de Prestaciones, enviaron el oficio de 19 de mayo de 2005 al Comando Departamental de la Policía, indicando la enfermedad que padece su esposa y, arrogándose atribuciones que no tienen, expresaron que al estar permanentemente impedida de trabajar revisen su decisión de contratarla, además de aclarar que la institución no reconoce las patologías detectadas con anterioridad a la afiliación de la postulante; de esa manera, se negaron a cumplir con su obligación de darle el tratamiento respectivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- I. 3. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.