SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III.1.
III.1. El Código de seguridad social es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República en relación de dependencia, como se infiere por lo dispuesto en el art. 6 del CSS concordante con el art. 7 de su Reglamento, salvando aquellas personas exceptuadas por esta misma Ley.
En ese marco, es que el art. 7 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975 concordante con el art. 417 del Reglamento del CSS establece a su vez afiliar a la CNS a sus trabajadores en el plazo de cinco días hábiles y en caso de no hacerlo, el trabajador podrá solicitar su afiliación en forma directa a ese ente gestor, en uso de la facultad que le confiere el art. 193 del CSS, concordante con los arts. 418 de su Reglamento y 10 del DL 13214 y una vez cumplidos los trámites y requisitos de ley, corresponde al ente gestor otorgar su carné de asegurado, conforme al art. 7 del DL 13214, convirtiéndose a partir de esa afiliación o inscripción en un asegurado, con derecho a las prestaciones de seguridad social, conforme dispone el art. 416 del Reglamento del CSS concordante con el art. 13 del DL 13214.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- I. 3. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.