SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R

Fecha: 05-May-2006

III.1.

III.1.  El Código de seguridad social es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República en relación de dependencia, como se infiere por lo dispuesto en el art. 6 del CSS concordante con el art. 7 de su Reglamento, salvando aquellas personas exceptuadas por esta misma Ley.

           En ese marco, es que el art. 7 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975 concordante con el art. 417 del Reglamento del CSS establece a su vez afiliar a la CNS a sus trabajadores en el plazo de cinco días hábiles y en caso de no hacerlo, el trabajador podrá solicitar su afiliación en forma directa a ese ente gestor, en uso de la facultad que le confiere el art. 193 del CSS, concordante con los arts. 418 de su Reglamento y 10 del DL 13214 y una vez cumplidos los trámites y requisitos de ley, corresponde al ente gestor otorgar su carné de asegurado, conforme al art. 7 del DL 13214, convirtiéndose a partir de esa afiliación o inscripción en un asegurado, con derecho a las prestaciones de seguridad social, conforme dispone el art. 416 del Reglamento del CSS concordante con el art. 13 del DL 13214.