SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2006-R
Fecha: 05-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 23 y 30 de julio de 2005 (fs. 15 a 18 vta. y 42 y vta.) el recurrente expresa que su cónyuge tiene un padecimiento crónico de hígado, que le imposibilita efectuar sus labores diarias por tiempo no determinado, y está sometida a tratamiento médico específico y control dietético en forma privada. Por ese motivo, -al haber trabajado como odontóloga del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba desde agosto de 1998, en forma ininterrumpida, realizando durante ese tiempo sus aportes a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) Previsión S.A. (sic) y el Comando los aportes a la CNS-, es que quiso acogerse a la renta de invalidez ordinaria, al reunir los requisitos establecidos por el art. 42 del Código de seguridad social (CSS) y el art. 33 de su Reglamento. De esa manera, solicitó su afiliación a la Administración Regional de la CNS de la ciudad de Cochabamba, ya que el empleador obligado no cumplió ese requisito no obstante el tiempo transcurrido. En ese empeño, su representada fue sometida al examen médico ocupacional efectuado por la oficina de Medicina del Trabajo el 13 de abril de 2005, en el cual se diagnosticó la enfermedad ya señalada recomendando controles por especialista y que la solicitud de afiliación debía pasar a consideración de la Comisión Regional de Prestaciones.
La Administración Regional de la CNS de Cochabamba no dio respuesta a la solicitud verbal de afiliación de su esposa, sin que se le haya afiliado ni negado la petición directamente, aunque después de varias reclamaciones supo que el 19 de mayo de 2005, el Comité de Prestaciones envió una nota al Comando Departamental de la Policía, en la que indicó que por padecer su representada de “insuficiencia hepática crónica posterior a hepatitis auto inmune, con complicaciones de encefalopatía metabólica e insuficiencia renal” estaba impedida y limitada permanentemente su capacidad para el trabajo, recomendando “revisar la decisión de contratar a la mencionada profesional como funcionaria regular en razón de las características de las patologías que padece, que son permanentes y evolutivas, aclarándole que la institución de seguro no reconoce las patologías detectadas con anterioridad a la afiliación de la postulante”.
Los miembros del Comité de Prestaciones ahora recurridos no solamente desconocieron el derecho de petición de su representada al no contestar el pedido verbal de afiliación sino que violaron sus derechos a la seguridad social y a tener una renta de invalidez al negarse a cubrir estas contingencias pese a ser su obligación, queriendo fundar su decisión mencionando en forma incompleta el art. 117 del Reglamento del CSS, que pretenden aplicar por encima de las normas constitucionales, olvidando que su cónyuge durante setenta uno meses efectuó sus cotizaciones que la hacen acreedora por lo menos a ser escuchada y tener una renta de invalidez como afiliada; ignoraron también el derecho al trabajo de su cónyuge al recomendar que no se la contrate por estar enferma, excediéndose en sus funciones y atribuciones y de lo que les manda el art. 162 del CSS, violando con ello también sus derechos a la vida y a la salud, que son bienes inapreciables, no pudiendo ningún organismo burocrático negar esos derechos por cuidar el costo del tratamiento de la enfermedad olvidando el principio de solidaridad. Por último, hizo notar que su esposa enferma tiene derecho a vivir percibiendo aunque sea una pequeña renta de invalidez y esencialmente porque tiene derecho a que se reconozca su dignidad humana que es inviolable.
Si bien su mandante puede reclamar ante el Directorio de la CNS, como ese organismo probablemente tenga el mismo criterio inconstitucional de rechazo de la petición, es que plantea este recurso buscando un medio eficaz para reparar en forma inmediata los actos ilegales de los recurridos, ante el estado avanzado de enfermedad de su representada que realiza una lucha contra el tiempo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- I. 3. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.