SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R
Fecha: 09-May-2006
a)
Los abogados del recurrente, ratificaron y reiteraron el tenor íntegro de la demanda presentada, añadiendo lo siguiente: a) la intencionalidad del Fiscal recurrido, antes de que incluso su representado preste su declaración informativa era detenerlo, prejuzgando lo que habría de declarar; en cuyo mérito, solicitó garantías ante la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien a su vez pidió informe al Fiscal recurrido, que no fue presentado; b) al finalizar su declaración, la autoridad recurrida quien entraba y salía de la audiencia donde estaba prestando declaración su patrocinado dispuso su aprehensión, basándose en el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), sin que concurran los presupuestos establecidos en dicha norma, como son la existencia de peligro de fuga y riesgo de obstaculización, toda vez que el actor se presentó en todo momento voluntariamente ante dicha autoridad; además es una persona de la tercera edad que tiene domicilio fijo, familia constituida, sin antecedentes penales; habiendo estado detenido sin que exista un mandamiento de aprehensión sino sólo un requerimiento; c) señala que siendo las 11:00 de la mañana -en la celebración de la audiencia de hábeas corpus- la autoridad recurrida aún no presentó imputación formal en su contra, habiendo el actor pasado una noche en celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), atropellándose su libertad personal y su dignidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El caso de examen
- APROBAR