SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 28 de marzo de 2006 (fs. 10) el recurrente solicitó garantías ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, acompañando las copias de dos memoriales que acreditaban que enterándose por los medios de comunicación que se habría iniciado una investigación en su contra, ocurrió ante el Fiscal recurrido primero: a) por escrito de 24 de febrero de 2006 (fs. 12); en forma voluntaria conforme a lo dispuesto por el art. 223 del CPP, dejando constancia de que colaboraría en todas las instancias para la averiguación de la verdad; y, luego b) mediante memorial de 20 de marzo de 2006 (fs. 11) solicitando señalamiento de día y hora de declaración en horas de la mañana. Memoriales que en la citación para que comparezca a emitir su declaración informativa no se hicieron referencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El caso de examen
- APROBAR