SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R

Fecha: 09-May-2006

Fragmento 11

En el caso de autos, el recurrente denuncia a través de esta acción tutelar que dentro de la investigación penal abierta en su contra, no obstante que se apersonó en forma voluntaria ante el Fiscal de Materia recurrido a efectos de prestar su declaración informativa se le citó a esos efectos sin hacer mención a su presentación espontánea; habiendo sido detenido indebidamente el 31 de marzo de 2006 después que prestó la indicada declaración, por orden del Fiscal recurrido basándose en el art. 226 del CPP, sin que se den ninguno de los presupuestos establecidos en dicha norma; sin embargo, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que el recurrente por memorial de 28 de marzo de 2006 acudió ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, haciéndole conocer que ocurrió ante el Fiscal recurrido durante dos veces consecutivas a efectos de dejar constancia de que colaboraría en la investigación abierta en su contra y solicitando señalamiento de día y hora para que preste su declaración informativa; memorial que mereció la providencia de 1 de abril de 2006, por la cual la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, dispuso que el Fiscal recurrido  informe al respecto dentro de las 24 horas,  al tratarse de un caso con detenido. Asimismo, el actor por escrito presentado el 1 de abril a horas 9:00 -un día después de la presentación del presente recurso-  y con similares argumentos a los esgrimidos en la demanda que motiva este recurso, solicitó a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal su libertad inmediata; y dos horas después del mismo día pidió señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares.