SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R
Fecha: 09-May-2006
Fragmento 11
En el caso de autos, el recurrente denuncia a través de esta acción tutelar que dentro de la investigación penal abierta en su contra, no obstante que se apersonó en forma voluntaria ante el Fiscal de Materia recurrido a efectos de prestar su declaración informativa se le citó a esos efectos sin hacer mención a su presentación espontánea; habiendo sido detenido indebidamente el 31 de marzo de 2006 después que prestó la indicada declaración, por orden del Fiscal recurrido basándose en el art. 226 del CPP, sin que se den ninguno de los presupuestos establecidos en dicha norma; sin embargo, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que el recurrente por memorial de 28 de marzo de 2006 acudió ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, haciéndole conocer que ocurrió ante el Fiscal recurrido durante dos veces consecutivas a efectos de dejar constancia de que colaboraría en la investigación abierta en su contra y solicitando señalamiento de día y hora para que preste su declaración informativa; memorial que mereció la providencia de 1 de abril de 2006, por la cual la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, dispuso que el Fiscal recurrido informe al respecto dentro de las 24 horas, al tratarse de un caso con detenido. Asimismo, el actor por escrito presentado el 1 de abril a horas 9:00 -un día después de la presentación del presente recurso- y con similares argumentos a los esgrimidos en la demanda que motiva este recurso, solicitó a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal su libertad inmediata; y dos horas después del mismo día pidió señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El caso de examen
- APROBAR