SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R
Fecha: 09-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que dentro de la investigación penal abierta en su contra, no obstante de que se apersonó en forma voluntaria ante el Fiscal de Materia recurrido a efectos de prestar su declaración informativa se le citó a esos efectos sin hacer mención a su presentación espontánea; habiendo sido detenido indebidamente el 31 de marzo de 2006 después que prestó la indicada declaración, basándose en el art. 226 del CPP, sin que se de ninguno de los presupuestos establecidos en dicha norma, como son la existencia de peligro de fuga y riesgo de obstaculización, toda vez que se presentó en todo momento voluntariamente ante la autoridad; además es una persona de la tercera edad que tiene domicilio fijo, familia constituida y no tiene antecedentes penales; y sin que exista un mandamiento de aprehensión que disponga tal medida. Asimismo, en la audiencia de hábeas corpus advirtió que siendo las 11:00 de la mañana, la autoridad recurrida aún no había presentado imputación formal en su contra. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El caso de examen
- APROBAR