Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.3.
II.3. En atención al memorial de 28 de marzo de 2006, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, dispuso mediante providencia de 1 de abril de 2006 (fs. 13) que “(...) en estricta aplicación de los arts. 54 num.1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, informe el Sr. Fiscal asignado, tratándose de un caso con detenido sea dentro del plazo de 24 horas de su legal notificación y teniendo presente que hasta el momento no se presentó resolución de imputación formal, remisión de detenido o solicitud de aplicación de medidas cautelares”(sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El caso de examen
- APROBAR