SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R
Fecha: 09-May-2006
improcedente
Mediante Resolución 005/2006 de 1 de abril, cursante de fs. 23 a 29, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, disponiendo que a la culminación de la audiencia se ponga al mismo a disposición de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal; con el argumento de que el 1 de abril de 2006 a horas 9:00 -después de la interposición del presente recurso de hábeas corpus- se puso en conocimiento de dicha autoridad judicial las actuaciones del Fiscal recurrido que supuestamente lesionaron los derechos del actor; en cuyo mérito, asumiendo conocimiento y control de la investigación la Jueza mencionada dispuso “informe el Fiscal tratándose de un caso con detenido en el plazo de 24 horas”(sic), que debe haber sido ya notificado, ya que no consta aquel extremo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El caso de examen
- APROBAR