SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R
Fecha: 09-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2006, cursante a fs. 5 y vta., el recurrente indica que dentro de la investigación penal a cargo del “Mayor J. Aguilera”, asignada con el número 915/06, el 24 de febrero de 2006 se apersonó ante el Fiscal de Materia recurrido a objeto de presentarse voluntariamente a la investigación que había sido publicitada en días pasados -por personeros del gobierno por supuestos actos de corrupción en su condición de funcionario responsable del Servicio Nacional de Caminos-; sin embargo, no obstante que solicitó se señale día y hora de audiencia en su domicilio procesal fijado en la ciudad de La Paz, se le citó en la ciudad de Cochabamba.
Indica que los días 30 y 31 de marzo de 2006 prestó su declaración informativa policial, audiencia en la que no estuvo presente el Fiscal recurrido; no obstante de ello, concluida su declaración emitió un requerimiento de imputación formal en el que requirió su detención sin fundamentación alguna; habiendo impedido en todo momento se realice la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El caso de examen
- APROBAR