SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2006-R

Fecha: 09-May-2006

Fragmento 12

De donde resulta que el recurrente acudió ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal en reclamo de los extremos mencionados y de la supuesta aprehensión ilegal de la que hubiera sido objeto por parte del Fiscal recurrido, antes y después de haber interpuesto la presente acción tutelar, esgrimiendo similares argumentos; es decir, activó simultáneamente el órgano jurisdiccional de control de la investigación y la jurisdicción constitucional, sin que se hubiera demostrado que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal no obstante la solicitud que hizo, no hubiera cumplido, como era su deber, de ejercer el control de la legalidad de la supuesta aprehensión ilegal denunciada; evidenciándose por el contrario, que esté control estaba pendiente de resolución a raíz del proveído que dictó el 1 de abril de 2006, disponiendo que el Fiscal recurrido informe al respecto dentro de las 24 horas, al tratarse de un caso con detenido; razón por la cual la jurisdicción constitucional no puede pronunciar resolución alguna sobre las denuncias interpuestas por el actor, toda vez que, conforme a la uniforme doctrina constitucional glosada precedentemente, mientras no haya evidencia de que el Juez Cautelar no ejerció el control de la legalidad de aprehensión tanto formal como material y por lo mismo no reparó la lesión a los derechos reclamados en esta instancia, no es posible analizar el fondo del recurso, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato que ya fue activado por el recurrente para la protección de sus derechos; una calificación contraria, podría provocar la generación simultánea de dos fallos sobre un mismo asunto, provocando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional.