SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2006-R
Fecha: 10-May-2006
Fragmento 18
Ahora bien, la parte actora pretende a través de la presente acción tutelar se deje sin efecto los Autos de 16 de marzo y 7 de abril de 2005 y se ordene al Superintendente recurrido la admisión del recurso jerárquico interpuesto por la Administración Tributaria impugnando la RA STR-SCZ/0014/2005, de 17 de febrero, denunciando la vulneración de los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso. Sin embargo, conforme se tiene precisado, la entidad pública recurrente obró ejerciendo facultades inherentes a su competencia, por lo cual no puede concebirse que el poder (Servicio de Impuestos Internos) pida amparo en defensa de un acto del propio poder (Superintendencia Tributaria), es decir, de una entidad que representa al Estado con relación a otra con similar característica, menos aún si ambas forman parte de la Administración Tributaria, toda vez que de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1, el recurso de amparo constitucional no es una vía abierta a los poderes públicos para la defensa de sus actos y de las potestades en que éstos se basan, lo que permite afirmar que cuando el Estado actúa provisto de su poder de imperium, como sucede en el caso de autos, no es ni puede ser titular de derechos fundamentales, pues no es posible concebir que el propio Estado pueda oponerse ante sí el respeto o resguardo de un derecho fundamental; consecuentemente, el SIN, como una unidad del Estado dependiente del Poder Ejecutivo no puede invocar la lesión de supuestos derechos fundamentales que no los tiene, menos frente a otro organismo del propio Estado, también dependiente del Ejecutivo, como es la Superintendencia Tributaria, lo que determina la improcedencia de la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación activa de las personas jurídicas públicas para plantear la acción de amparo constitucional
- III.2. El SIN y la Superintendencia Tributaria
- III.3. La problemática planteada
- el SIN Santa Cruz, como parte de la administración tributaria, intervino como una entidad de derecho público, en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y el segundo párrafo del 121.I del CTB.
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