SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2006-R

Fecha: 10-May-2006

III.2. El SIN y la Superintendencia Tributaria

Esta entidad que fue institucionalizada mediante Ley 2166, de 22 de diciembre de 2000 “Ley del Servicio de Impuestos Nacionales“, se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, teniendo como función administrar el sistema de impuestos y la misión de optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones, cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario Boliviano, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades. Por su parte, el art. 2.II del DS 26462 que reglamenta la aplicación de la Ley del SIN, señala que se entiende por tuición, a la atribución  y responsabilidad de dicho Ministerio, para apoyar la gestión de la institución, verificar su sujeción a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo, además de controlar y verificar el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados anuales de la institución.

A lo señalado debe agregarse que el art. 66 del CTB, establece las facultades específicas que tiene la administración tributaria, entre otras, de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, potestad que a su vez permite a la Administración Tributaria ejercer las facultades previstas en el art. 100 del mismo cuerpo legal. Además, el segundo párrafo del art. 122.I del CTB, determina que dentro de la acción de repetición incoada por el sujeto pasivo, la Administración Tributaria verificará previamente si el solicitante tiene alguna deuda tributaria líquida y exigible y dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la solicitud, mediante resolución administrativa expresa rechazará o aceptará total o parcialmente la repetición solicitada, autorizando la emisión del instrumento de pago correspondiente que la haga efectiva.

Por su parte, el art. 132 del CTB creó la Superintendencia Tributaria, parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda como órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; teniendo como objeto, conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria; es decir, Aduana Nacional de Bolivia, SIN  Gobiernos Municipales y otras. Estando los recursos sujetos al DS 27350 que reglamenta el conocimiento y la resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la referida Superintendencia.

Respecto a estas dos entidades, la SC 1466/2005-R, de 18 de noviembre, señaló: “Conforme establecen las normas previstas por el art. 3 de la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales, el SIN tiene la función de administrar el sistema de impuestos, y el art. 132 del CTB establece que la Superintendencia Tributaria tiene por objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria. De lo que se infiere que el Ministerio de Hacienda ha delegado la gestión tributaria a dos órganos autárquicos de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera (arts. 2 de la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y 132 del CTB); así, de un lado; la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen lo que establece el Código Tributario Boliviano, a cargo del SIN; y de otro lado, la resolución de las reclamaciones que dichos actos generen, mediante el conocimiento y dilucidación de los recursos de alzada y jerárquico, a cargo de la Superintendencia Tributaria.

Se establece que tanto el SIN como la Superintendencia Tributaria ejercen funciones delegadas por el Ministerio de Hacienda; de un lado, porque es a éste al que le corresponde la ejecución de la política tributaria nacional; y de otro porque tanto el art. 2 de la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales, como el art. 132 del CTB establecen que funcionan bajo tuición del Ministerio de Hacienda.”