Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.3.
El Superintendente Tributario Regional a.i. de Santa Cruz, hoy recurrido, por Auto de 16 de marzo de 2005 (fs. 56), ordenó que con carácter previo y en cumplimiento a los arts. 8.III y 30 inc. f) del DS 27350, la recurrente invoque el precedente contradictorio en el que funda su petición, en el plazo de cinco días computables a partir de su notificación con ese Auto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación activa de las personas jurídicas públicas para plantear la acción de amparo constitucional
- III.2. El SIN y la Superintendencia Tributaria
- III.3. La problemática planteada
- el SIN Santa Cruz, como parte de la administración tributaria, intervino como una entidad de derecho público, en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y el segundo párrafo del 121.I del CTB.
- Fragmento 18