SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido, Jorge L. Zogbi Nogales, Superintendente Tributario Regional a.i Santa Cruz, admitió que dio curso a recursos jerárquicos sin el precedente contradictorio, pero ante los reclamos recibidos enmendó su error de haber interpretado equivocadamente la SC “1401” referente al art. 416 del Código de procedimiento penal (CPP), toda vez que el recurso de casación previsto en la vía jurisdiccional es diferente al recurso jerárquico, propio de la Administración Tributaria; por tanto, la indicada sentencia no puede tener efecto vinculante para esta materia porque ello significaría contrariar lo dispuesto por el art. 74 inc. 1) del CTB que sólo admite la aplicación supletoria, a falta de disposición expresa, de las normas del procedimiento administrativo y demás normas en materia administrativa, pero de ninguna manera de otras diferentes. Respecto a los fundamentos utilizados para rechazar el recurso jerárquico señaló que de acuerdo al principio del derecho administrativo, los recursos administrativos se dan solamente a favor de los administrados, en consecuencia, el otorgarlos a favor de la Administración Tributaria viola ese principio. Concluyó señalando que los derechos constitucionales supuestamente vulnerados se refieren a los derechos de las personas, y que según el art. 2 inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica, solamente se entenderá como persona a los seres humanos y no a las personas jurídicas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación activa de las personas jurídicas públicas para plantear la acción de amparo constitucional
- III.2. El SIN y la Superintendencia Tributaria
- III.3. La problemática planteada
- el SIN Santa Cruz, como parte de la administración tributaria, intervino como una entidad de derecho público, en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y el segundo párrafo del 121.I del CTB.
- Fragmento 18