Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.5.
II.5. Mediante Auto de 7 de abril de 2005 (fs. 58), el Superintendente Tributario Regional a.i. recurrido, resolvió que en mérito al informe de fs. 94 a 97 del expediente administrativo, se establece que no existe precedente contradictorio entre la Resolución Administrativa impugnada y la invocada, por lo que en uso de las atribuciones que le reconoce el art. 140 inc. b) del CTB rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la Gerencia Distrital del SIN.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación activa de las personas jurídicas públicas para plantear la acción de amparo constitucional
- III.2. El SIN y la Superintendencia Tributaria
- III.3. La problemática planteada
- el SIN Santa Cruz, como parte de la administración tributaria, intervino como una entidad de derecho público, en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y el segundo párrafo del 121.I del CTB.
- Fragmento 18