SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado ratificó íntegramente su recurso y lo amplió indicando que impugnaron el Auto de rechazo, pero fue denegado porque en los procesos administrativos ante la Superintendencia no existe ese tipo de recursos. Con ello, acredita que agotó todas las vías antes de plantear el presente recurso. Añadió que presentó el precedente contradictorio y fue rechazado por el recurrido sin que tenga ninguna competencia para analizar el fondo del asunto. Reiteró la imposibilidad material para aplicar el criterio contradictorio, como lo estableció el Tribunal Constitucional en la SC “1401/2003” y así lo entendió la Superintendencia Tributaria General en un caso similar, haciendo constar que el Congreso Nacional emitió la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 que reconoce en forma expresa el derecho de la Administración Tributaria de plantear recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación activa de las personas jurídicas públicas para plantear la acción de amparo constitucional
- III.2. El SIN y la Superintendencia Tributaria
- III.3. La problemática planteada
- el SIN Santa Cruz, como parte de la administración tributaria, intervino como una entidad de derecho público, en ejercicio de las facultades que le reconocen los arts. 66 y el segundo párrafo del 121.I del CTB.
- Fragmento 18