SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R
Fecha: 10-May-2006
1)
La recurrente arguye que el Juez recurrido vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto: 1) no consideró que no fue legalmente notificada con la demanda y el Auto intimatorio al haberse procedido a la notificación mediante cédula en un domicilio inexistente, ya que la ejecutante no cumplió con su obligación de señalar su domicilio; 2) no obstante que con la Sentencia de primera instancia fue notificada el 9 de octubre de 2001, el Juez recurrido a solicitud de la ejecutante declaró la ejecutoria de la Sentencia por Auto de 12 del mismo mes y año, es decir cuando recién habían transcurrido tres días desde su notificación, sin observar la previsión contenida en el art. 220 del CPC. Corresponde establecer en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.