SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R

Fecha: 10-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 1 de agosto de 2005 (fs. 183 a 186) la recurrente aduce que el 10 de septiembre de 2002, Dorotea Salvatierra interpuso demanda ejecutiva en contra suya y de su esposo, que se radicó en el Juzgado Primero  de Instrucción en lo Civil y Comercial de Quillacollo, en la que solicitó expresamente su citación mediante cédula en su domicilio, por lo que la autoridad judicial pronunció el Auto intimatorio de 17 de septiembre del 2001, ordenando su notificación mediante cédula en un domicilio inexistente, debido a que la ejecutante no cumplió con la exigencia contenida en el art. 327 inc. 4) del Código de procedimiento civil (CPC) al no haber señalado su domicilio, no obstante ello la notificación se efectuó en la forma ordenada.

Refiere que su cónyuge Benedicto Almanza Madrid a través del memorial de 25 de octubre de 2001, se apersonó al proceso y asumió defensa planteando excepciones, concluido el trámite legal se pronunció Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, fallo con el que se le notificó el 9 de octubre de 2002, según se puede establecer del formulario de citaciones y notificaciones 1709588. Luego por Auto de 12 octubre de 2003, se declaró la ejecutoria de la Sentencia, es decir cuando recién habían transcurrido tres días desde su notificación, sin considerar la previsión del art. 220 del CPC que otorga a las partes el plazo de diez días para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, plazo legal que como se tiene establecido no fue observado por la autoridad judicial recurrida, dejándola en completa indefensión.