SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida informó que el recurso planteado carecía de dos requisitos indispensables la inmediatez y la subsidiariedad, en vista de que la actora antes de interponer el presente recurso no agotó todos los medios y recursos legales provistos por el ordenamiento jurídico para impugnar la supuesta omisión indebida, tampoco considero que el recurso debe ser planteado dentro del plazo de los seis meses de haber sido legalmente notificada o conocido del hecho o omisión que acusa de ilegal y vulneratorio de sus derechos y garantías, pues interpuso el recurso después de casi tres años, es decir cuando ya había caducado su derecho. Por otra parte, afirmó que la supuesta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso no son evidentes ya que la recurrente fue notificada con todos los actuados de importancia del proceso, de ese modo incluso la referida asistió a una audiencia de conciliación de cuentas, cual consta de las impresiones digitales cursantes en el acta.