SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R

Fecha: 10-May-2006

III.1.2.

III.1.2.  Con referencia al Auto que declaró la ejecutoria de la Sentencia, el análisis debe partir de la previsión del art. 213 de CPC que  dispone como regla general que las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada.  Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitida negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere. En coherencia con esa disposición, el art. 219 del mismo cuerpo legal señala que procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare.

En el caso analizado la recurrente tampoco impugnó a través de los medios legales el Auto de 12 de octubre de 2002 que declaró la ejecutoria de la Sentencia de primera instancia, cuyo conocimiento nunca ha negado aunque en obrados no conste su legal notificación con ese actuado sino con otros posteriores, siendo que conforme a la norma glosada en materia civil, cualquier resolución judicial, a excepción de las que la misma norma declara expresamente su irrecurribilidad -lo que no acontece en el caso-, pueden ser impugnadas ante el juez o tribunal superior; constatándose que en el caso se presenta la primera subregla de subsidiariedad del amparo constitucional mencionada, por cuanto en inobservancia de los arts. 213 y 219 del CPC, recurrente no acudió a la vía judicial antes de interponer el presente recurso; impidiendo que las respectivas autoridades judiciales se pronuncien sobre los aspectos que ahora impugna, pretendiendo suplir esa omisión con la interposición del presente amparo, que como se tiene dicho no es subsidiario de esa vía que tenía expedita, por lo que corresponde su improcedencia por subsidiariedad, en aplicación a lo establecido en el art. 96.3 de la LTC, al no poder entrar a analizar el fondo del asunto.