SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R

Fecha: 10-May-2006

improcedente

La Resolución cursante de fs. 206 a 212, pronunciada el 31 de agosto de 2005 por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, condenado a la recurrida al pago de costas a favor de los recurridos y la multa de Bs150.- a cancelarse a favor del Tesoro Judicial, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente fue notificada legalmente con la demanda en su domicilio mediante cédula en aplicación de la previsión contenida en el art. 121.II del CPC; asimismo fue notificada con los demás actuados del proceso incluyendo la Sentencia, actuado con el que incluso se le notificó personalmente; 2) la actora no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia menos solicito aclaración o complementación permitidos por los arts. 196 inc. 2) y 239 del CPC, es decir no hizo uso de los medios recursos previstos por ley; 3) el recurso de amparo fue planteado después de dos años y diez meses de que se ha ejecutoriado y ejecutado la Sentencia, sin tener en cuenta que una de las características del recurso es la inmediatez que en el caso no ha sido observada.