SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R

Fecha: 10-May-2006

a)

Dorotea Salvatierra de Chávez, como tercera interesada en el memorial cursante de fs. 202 a 203 y en audiencia manifestó lo siguiente: a) el proceso ejecutivo se llevó adelante en base a la escritura pública de préstamo de dinero con garantía hipotecaria registrada en derechos reales, por lo tanto la recurrente tenia conocimiento de la situación y los riesgos del proceso ejecutivo; b) conforme a la escritura los obligados garantizaron el préstamo con el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz s/n, habitado por los mismos, lugar donde se procedió a su legal citación, en cuya virtud el deudor por sí y por su esposa -la ahora recurrente- respondió la demanda, del mismo modo se notificó a la actora con otros actuados del proceso, habiendo incluso participado en la audiencia de conciliación, finalmente fue legalmente notificada con la Sentencia de primera instancia mediante cédula fijada en el domicilio en cuestión, por lo que de ningún modo puede alegar indefensión; c) conforme lo han señalado las SSCC 763/2003-R y 685/2003-R, de 6 de junio y 21 de mayo, respectivamente, los actos consentidos no pueden ser objeto de amparo. En el caso la recurrente al no haber interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia y Auto que impugna en su recurso consintió tácitamente en su ejecutoria no siendo el amparo sustitutivo de los mismos. Por otra parte, el recurso interpuesto por la recurrente es extemporáneo, toda vez que impugna una Resolución judicial de 12 de octubre de 2002, cuando transcurrieron casi tres años de su ejecutoria.