SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.1.1.
III.1.1. Partiendo de la base jurisprudencial antes anotada, se debe recordar que el art. 149 del CPC prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras.
“...En el caso sometido a examen (...) el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación, al tenor del art. 149 CPC, pero no lo hizo, acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados.
En la especie, la recurrente Gabriela Calizaya de Almanza, en una primera parte de su demanda de amparo, reclama la citación que se le habría practicado con la demanda y Auto intimatorio del proceso ejecutivo, presuntamente en su domicilio inexistente; sin embargo, en el aludido proceso no formuló reclamo alguno respecto de lo anotado, pese a haber tenido conocimiento del proceso, pues como ella misma admite fue legalmente notificada con la Sentencia el 9 de octubre de 2002, lo que evidencia que tenía pleno conocimiento del proceso.