SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de marzo de 2006 (fs. 7 a 8), el recurrente aduce que se encuentra detenido en la cárcel de “San Pedro” por un ilegal mandamiento expedido por la Jueza recurrida dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue María Teresa Choquehuanca, por cuanto no fue debidamente notificado con la conminatoria de pago, pues no se lo notificó en forma personal ni por cédula con dicho actuado, ya que no existe la representación que debía realizar el Oficial de Diligencias, informando a la citada Jueza sobre el cumplimiento del art. 121.I del Código de procedimiento civil (CPC) con relación al art. 137 del CPC, para que dicha autoridad disponga la correspondiente notificación mediante cédula.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y la Resolución de intimación al obligado
- resoluciones que contengan conminatorias
- observando las formalidades previstas por el art. 121
- III.2.
- APROBAR