SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2006-R
Fecha: 10-May-2006
observando las formalidades previstas por el art. 121
La sentencia anotada concluyó que “cuando no es posible notificar al obligado en forma personal con la conminatoria de pago de asistencia familiar y, el mismo no pudiera ser habido en su domicilio o en el que para el efecto hubiera indicado el demandante se le notificará mediante cédula, cumpliendo las formalidades establecidas por art. 121 del CPC; sin embargo, es necesario recalcar que la notificación mediante cédula sólo podrá ser considerada válida, sólo si cumple con la finalidad de la notificación como es el asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea efectivamente conocida por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en el proceso; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y la Resolución de intimación al obligado
- resoluciones que contengan conminatorias
- observando las formalidades previstas por el art. 121
- III.2.
- APROBAR