Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que se encuentra detenido en la cárcel de “San Pedro” por un ilegal mandamiento de apremio expedido por la Jueza recurrida, por cuanto no fue debidamente notificado con la conminatoria de pago, pues no existe la representación que debía realizar el Oficial de Diligencias informando a la Jueza recurrida sobre el cumplimiento del art. 121.I del CPC, para que dicha autoridad hubiera dispuesto la correspondiente notificación mediante cédula. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y la Resolución de intimación al obligado
- resoluciones que contengan conminatorias
- observando las formalidades previstas por el art. 121
- III.2.
- APROBAR