SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2006-R
Fecha: 10-May-2006
resoluciones que contengan conminatorias
La misma Sentencia, estableció que para proceder a una legal notificación en materia familiar, al no existir normas que regulen las notificaciones en el Código de Familia, deben observarse las formalidades previstas en el Código de procedimiento civil. En ese sentido, las SSCC 0831/2004-R y 1654/2004-R determinaron que la conminatoria al pago del obligado debe notificarse en forma personal o por cédula en su domicilio procesal, en virtud al art. 137 del CPC que establece los casos en que las notificaciones deben realizarse por cédula en el domicilio procesal señalado por las partes, si es que no fueron notificadas personalmente, entre los que se encuentra el inciso 5) relativo a las resoluciones que contengan conminatorias, u ordenaren la reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento, y el inciso 6) concerniente a la primera providencia que recaiga en el pedido inicial de ejecución de sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y la Resolución de intimación al obligado
- resoluciones que contengan conminatorias
- observando las formalidades previstas por el art. 121
- III.2.
- APROBAR