Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de marzo de 2005 (fs. 25), el obligado -ahora recurrente- señalando que estaba detenido en el penal de San Pedro denunció de ilegales las notificaciones y representaciones realizadas por el Oficial de Diligencias en su domicilio, aclarando que no se negó a dar asistencia familiar a su hijo pues incluso firmó un compromiso de pasarle mensualmente la suma de Bs80.-; asimismo observó la liquidación practicada desde el año 1997, cuando la misma debió realizarse desde mayo de 2003, cuando se reformuló la demanda.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y la Resolución de intimación al obligado
- resoluciones que contengan conminatorias
- observando las formalidades previstas por el art. 121
- III.2.
- APROBAR